Comunicado del Consejo Nacional Armenio de Sudamérica
14 de Enero de 2010
El 12 de enero del 2010, la Corte Constitucional de la República de Armenia examinó la constitucionalidad de las responsabilidades contraídas por Armenia a través de los Protocolos firmados para normalizar las relaciones armenio-turcas.
Desde un inicio, para el Consejo Nacional Armenio de Sudamérica fueron inaceptables los tres puntos principales de los Protocolos considerados precondiciones que tienden a: obstaculizar el reconocimiento internacional del Genocidio Armenio; legitimizan las actuales fronteras entre Armenia y Turquía; y normalizar las relaciones entre Armenia y Turquía, con la resolución del conflicto de Nagorno Karabagh a favor de Azerbaiján.
A pesar de que la Corte declaró la constitucionalidad de estos documentos, resulta importante destacar las observaciones realizadas. Las mismas, que detallaremos a continuación, formulan ciertos condicionamientos para el Poder Ejecutivo a la hora de querer concretar la implementación del acuerdo.
En primer término, la decisión de la Corte Constitucional indica asimismo que la firma de los Protocolos es el resultado de la impericia del ministro de Relaciones Exteriores de la República de Armenia. Por otro lado, en sus argumentaciones jurídicas la Corte Constitucional señala que el establecimiento de las relaciones con Turquía deberá tener carácter estrictamente diplomático, y en términos generales acepta la apertura de las fronteras entre Armenia y Turquía. Además, la Corte Constitucional hace referencia a las preocupaciones mencionadas y provee de bases legales suficientes para que Armenia pueda expresar sus reservas en relación a los puntos de los Protocolos.
Específicamente, la Corte Constitucional adoptó una decisión por la cual los Protocolos son considerados acuerdos bilaterales entre Armenia y Turquía, y además la República de Armenia no podrá tomar ninguna responsabilidad en nombre de una tercera parte. Esto, es en referencia a la cuestión de Nagorno Karabagh.
En relación al Genocidio Armenio, ninguna responsabilidad asumida por parte de Armenia podrá contrariar lo dispuesto por el preámbulo de la Constitución de la República de Armenia ni el punto 11º de la Declaración de la Independencia de Armenia. Es decir, que la República de Armenia apoya el reconocimiento internacional del Genocidio de Armenios en el Imperio Otomano y en Armenia Occidental.
La definición jurídica de las fronteras bilaterales entre Armenia y Turquía no puede establecerse a través de estos Protocolos. La cuestión de las fronteras permanece abierta. La misma podrá resolverse únicamente en base a la Constitución y a la legislación de la República de Armenia, a través de un acuerdo bilateral a ser analizado en un futuro.
En base a estas consideraciones jurídicas, el Consejo Nacional Armenio de Sudamérica afirma que las mismas pueden neutralizar los peligros expresados en los Protocolos si al momento de la ratificación de los mismos, según lo expresado por la Corte Constitucional, y en concordancia con el Derecho Internacional, se conviertan en parte integrante de los Protocolos ratificados.
Reafirmamos que la normalización de las relaciones armenio-turcas no debe poner en peligro los intereses nacionales y estatales de Armenia, y no vulnere los justos derechos de generaciones de armenios.
Consejo Nacional Armenio de Sudamérica
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